CALBER, ARQUITECTURA Y URBANISMO

 



Inspección Técnica de Edificaciones

ITE CALBER garantiza que usted podrá desentenderse de todo el trámite burocrático de la Inspección, encargándose CALBER de redactar, visar y entregar el informe en la Gerencia de Urbanismo, para que usted no tenga que preocuparse por nada y su edificio cumpla en un breve plazo de tiempo con lo establecido en la ordenanza municipal.

- ¿Qué es la ITE?

            La ITE (Inspección Técnica de Edificaciones), regulada mediante ordenanzas municipales de distintos ayuntamientos, consiste en un análisis técnico al que se someten los edificios en función de su año de construcción y catalogación, y que comprende una valoración técnica de la edificación y sus instalaciones para determinar  su estado en lo que a seguridad, salubridad y ornato público se refiere, independientemente del uso al que se destinan (viviendas, oficinas, industrias, comercio, etc.).

        En municipios en los que cuentan con ordenanza ITE en vigor, los propietarios, comunidades de vecinos, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble, tienen la obligación de pasar la ITE.

            - ¿Cuándo debe efectuar su edificio la ITE?

            En Sevilla capital:

a) Edificios protegidos por el Planteamiento o que tengan más de 100 años de antigüedad el 6 de julio de 2004, deberán ser objeto de inspección antes del 6 de julio de 2005,

b) Edificios que tengan entre 75 y 100 años de antigüedad el 6 de julio de 2004) antes del 6 de julio de 2006,

c) Edificios que tengan entre 75 y 50 años de antigüedad el 6 de julio de 2004) antes del 6 de julio de 2009 (Edificios construidos entre los años 1.929 y 1954),

d) Edificios que tengan entre 50 y 25 años de antigüedad el 6 de julio de 2004) antes del 6 de julio de 2011 (Edificios construidos entre los años 1.954 y 1979),

e) Edificios que tengan entre 25 y 10 años de antigüedad el 6 de julio de 2004) antes del 6 de julio de 2014 (Edificios construidos entre los años 1.979 y 1994),

f) Los edificios que el día 6 de julio de 2004) tuvieran menos de 10 años de antigüedad deberán presentar el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumpla los 20 años de antigüedad.

* Estas fechas están pendientes de ser modificadas tal y cómo indica el B.O.P. del día XXXX de Junio de 2011, quedando así por el momento, a expensas de su aprobación.

            En otros municipios:

            Los municipios contemplan unos plazos distintos de los arriba indicados;  póngase en contacto con CALBER y le informaremos de los plazos de su municipio. (enlace con CONTACTO)

                     - ¿Qué incluye nuestro servicio ITE?

Tras efectuar una propuesta de honorarios técnicos y ser aceptada por el propietario o comunidad de vecinos, se realiza la programación/coordinación del calendario de trabajo entre el técnico y la propiedad, que incluye:

1.    Visita de inspección para realización de informe Pre-ITE.

2.    Entrega de documentación Pre-ITE al propietario.

3.    Redacción del informe ITE y visado del documento en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y gestión de la cobertura de seguro de responsabilidad civil.

4.    Entrega del informe en las dependencias de Urbanismo del Ayuntamiento.

5.    Entrega de documentación al propietario y liquidación de honorarios.

 

         - Normativa y enlaces

·         Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, publicada en BOJA 31 de diciembre de 2002 y BOE 14 de enero de 2003.

·         Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones del Ayuntamiento de Sevilla, aprobada en 20 de mayo de 2004, y publicada en BOP de Sevilla 17 de junio de 2004, modificada por acuerdo de 20 de marzo de 2009. En BOP de Sevilla de 30 de junio de 2009 se ha publicado el texto refundido de la Ordenanza.

·         B.O.P. del día XXX de Junio de 2011.